miércoles, 15 de junio de 2011

Nuevo concepto jurídico: el contrato a tres partes, 7 – 14 - 21

En el Código civil un contrato es una relación voluntaria entre dos partes que se obligan. Lo de las dos partes es algo dogmático, inviolable. No puede concebirse de otra forma. No obstante la vida, mucho más rica y polifacética, demuestra que es posible el contrato a tres partes. Un símil le ayudará a comprender tan inusual e inconcebible propuesta jurídica.
En tiempos de mi crápula juventud existía un divertido y perverso juego de bar que habría inventado seguramente un avispado propietario para fomentar el consumo, el siete, catorce, veintiuno. Como idea exitosa era de simple aplicación, con pocas normas, fácilmente comprensible por los jugadores, con recaudación rápida y pocos dispendios para conseguirla. En suma se trataba de un juego aplicable a dos o más jugadores, cuantos más mejor para el dueño del establecimiento. Elementos necesarios un cubilete y cinco dados, poca inversión. El primer jugador lanzaba los dados, se contaban los ases habidos en la tirada y se iban sumando los ases aparecidos en la ronda, de forma que el que sacaba el as número siete pedía consumición, el que sacaba el catorce se lo bebía y el que sacaba el veintiuno pagaba. ¿Entiende ahora el contrato a tres? El resultado para el dueño era bueno, los ases salían a una velocidad pasmosa pero para los jugadores era fatal, el que pedía lo hacía con toda malicia presuponiendo que no iba a ser él el destinatario, el pobre del catorce debía cumplir su parte y beber aquello, por poner un ejemplo la “leche de pantera”: leche condensada y ginebra. Y el desgraciado del veintiuno pagaba el desaguisado. Total en un cuarto de hora o media a más tardar el conjunto de jugadores abandonaba el local en deplorable estado físico, psíquico y económico.
Desde que el Estado ha monopolizado la economía política y el capital ha logrado la ansiada globalización podemos hablar de contrato a tres partes, el contribuyente que siempre le toca el veintiuno, el siete, confabulado con el dueño del local pero por una sinergia no retribuida y el pobre catorce que es alguien que soporta el desaguisado del momento y que por suerte es variable aunque queda excluido un pequeño colectivo que desde luego no es aleatorio.
Piense en la aplicación que tiene el contrato a tres, es fantástico y me felicito de su concepción intelectual porque en la práctica se viene ejecutando desde hace mucho, muchísimo tiempo. Propongo un ejercicio de aplicación porque después de una breve introducción y unos casos prácticos Vd será ya un experto jurista en el contrato a tres partes.
En primer lugar no se confíe, siga su experiencia que le dice que sin dinero no se va a ninguna parte y por tanto cuando algo se hace alguien lo subvenciona de grado o por fuerza, las variables son diversas, pero pueden resumirse en dos, para evitar gastos mayores o para conseguir mayores ganancias. Intente mirar al futuro, no examine sólo el presente. Piense que la rentabilidad, si es jugosa no tiene en consideración algo tan prosaico como la amortización, la inversión puede ser a largo plazo.
Cuando Vd. ser anónimo, se entere de algo más que del embarazo de la chica del tercero, es que alguien quiere que lo sepa. Pregúntese porque salen en este momento noticias de algo que sucedió hace bastante o mucho y que por tanto no debería ser noticia.
Piense en las posibilidad de identificar por ejercicio mental quienes son los designados por la fortuna para recoger los hipotéticos beneficios resultantes. Para ello no se detenga en la superficie del identificado, indague, es probable que sea el cuñado del secretario de un primo que trabajaba en el ministerio cuando… Si no lo identifica o sólo hay un implicado y el valor en juego es elevado piense que si en una noche de luna nueva encuentra en el desierto cien millones de euros, probablemente Vd se iría a Ipanema y no seguiría en el tajo, curro o labor, como guste, lo cual significa que esos cien millones no eran sólo para el identificado trabajo

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